Diferencia entre revisiones de «Miraflores (distrito)»
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'''Miraflores''' fue uno de los [[Diccionario:distrito|distritos]] que integró | '''Miraflores''' fue uno de los [[Diccionario:distrito|distritos]] que integró las [[subdelegación de Chile|subdelegaciones]] de [[El Crucero (subdelegación)|El Crucero]] y [[Roma (subdelegación)|Roma]], en el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de San Fernando|San Fernando]], [[antigua provincia de Colchagua|provincia de Colchagua]]. | ||
El territorio del distrito fue organizado por decreto del presidente José Joaquín Pérez el | El territorio del distrito fue organizado por decreto del presidente José Joaquín Pérez el 14 de agosto de [[1867]].<ref name="distritos">{{Cita libro |apellidos=Grez-Cañete |nombre=Diego |título=Provincia Cardenal Caro: Institucionalidad y autoridades locales |url=https://books.google.cl/books?id=eFwvDwAAQBAJ&pg=PA12 |fechaacceso=5 de agosto de 2018 |fecha=30 de septiembre de 2016 |editorial=El Marino |isbn=9789569757037 |página=12-13 |idioma=es}}</ref> | ||
== Historia == | == Historia == | ||
El distrito, que ocupó el número 2.° de la subdelegación [[El Crucero (subdelegación)|El Crucero]], fue creado por decreto supremo del | El distrito, que ocupó el número 2.° de la subdelegación [[El Crucero (subdelegación)|El Crucero]], fue creado por decreto supremo del 14 de agosto de [[1867]], que divide el departamento de San Fernando en veinte subdelegaciones y numerosos distritos. El documento determina así sus límites: | ||
{{cita|Al norte, por los cerros de Rehuelemu, desde la Angostura de los Gallegos hasta la de Malloa; al este, por el camino público de la frontera; y al sur y oeste, por el camino que va a Malloa por la Angostura del mismo nombre.<ref>{{cite news|work=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno (lib. XXV, N.° 8)|date=agosto de 1867|publisher=Imprenta Nacional|location=Santiago|title=Subdelegaciones i distritos del departamento de San Fernando|page=192-212}}</ref>}} | {{cita|Al norte, por los cerros de Rehuelemu, desde la Angostura de los Gallegos hasta la de Malloa; al este, por el camino público de la frontera; y al sur y oeste, por el camino que va a Malloa por la Angostura del mismo nombre.<ref>{{cite news|work=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno (lib. XXV, N.° 8)|date=agosto de 1867|publisher=Imprenta Nacional|location=Santiago|title=Subdelegaciones i distritos del departamento de San Fernando|page=192-212}}</ref>}} | ||
El Decreto | La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.<ref>''Diario Oficial'', 18 de septiembre de 1925. Art. 92.</ref> No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.<ref>[https://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:86204 Resultados del X Censo de la Población efectuado el 27 de noviembre de 1930 y estadísticas comparativas con Censos anteriores], p. 8</ref> El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la [[comuna de Roma]] quedó compuesta por las exsubdelegaciones [[El Crucero (subdelegación)|3.° El Crucero]] y [[Roma (subdelegación)|4.° Roma]] y [[Talcarehue (subdelegación)|5.° Talcarehue]], fusionadas en la nueva [[subdelegación de Roma]], que a su vez fue integrada por los distritos de ambas exsubdelegaciones.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref> | ||
== Administración == | == Administración == |
Revisión actual - 23:42 8 jun 2025
Miraflores | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | San Fernando |
• Subdelegación |
El Crucero (1867-1925) Roma (desde 1925) |
Miraflores fue uno de los distritos que integró las subdelegaciones de El Crucero y Roma, en el antiguo departamento de San Fernando, provincia de Colchagua.
El territorio del distrito fue organizado por decreto del presidente José Joaquín Pérez el 14 de agosto de 1867.[1]
Historia
El distrito, que ocupó el número 2.° de la subdelegación El Crucero, fue creado por decreto supremo del 14 de agosto de 1867, que divide el departamento de San Fernando en veinte subdelegaciones y numerosos distritos. El documento determina así sus límites:
Al norte, por los cerros de Rehuelemu, desde la Angostura de los Gallegos hasta la de Malloa; al este, por el camino público de la frontera; y al sur y oeste, por el camino que va a Malloa por la Angostura del mismo nombre.[2]
La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[3] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[4] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la comuna de Roma quedó compuesta por las exsubdelegaciones 3.° El Crucero y 4.° Roma y 5.° Talcarehue, fusionadas en la nueva subdelegación de Roma, que a su vez fue integrada por los distritos de ambas exsubdelegaciones.[5]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo de un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[6]
Referencias
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