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El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez. | El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez. Fue suprimida y reemplazada por la [[subdelegación de Rengo]] en [[1925]]. | ||
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El decreto de 1863 le asigna tres distritos: [[Isla (distrito de La Isla)|Isla]], [[Los Olivos (distrito de La Isla)|Los Olivos]] y [[Chapetón (distrito)|Chapetón]].<ref name='dec1863'>{{cita libro|title=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno|volume=XXXI|number=6|date=junio de 1863|publisher=Gobierno de Chile|page=123-133}}</ref> | El decreto de 1863 le asigna tres distritos: [[Isla (distrito de La Isla)|Isla]], [[Los Olivos (distrito de La Isla)|Los Olivos]] y [[Chapetón (distrito)|Chapetón]].<ref name='dec1863'>{{cita libro|title=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno|volume=XXXI|number=6|date=junio de 1863|publisher=Gobierno de Chile|page=123-133}}</ref> | ||
Por decreto del 22 de diciembre de [[1891]] fueron creadas varias comunas en el departamento de Caupolicán, entre ellas la comuna de [[Rengo (comuna)|Rengo]], a la que pasó a pertenecer esta subdelegación.<ref>{{Cita web |url=http://www.grezcanete.com/2017/12/23/las-310-primeras-comunas-chile-1891-1902/ |título=Las 310 primeras comunas de Chile (1891-1902) |fechaacceso=5 de agosto de 2018 |fecha=23 de diciembre de 2017 |sitioweb=Diego Grez-Cañete |idioma=es-ES}}</ref> | |||
La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.<ref>Constitución Política de 1925, Art. 93; Diario Oficial, 18 de septiembre de 1925</ref> Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la [[comuna de Rengo]] quedó compuesta por las exsubdelegaciones [[Rengo (subdelegación)|1.° Rengo]] y 2.° La Isla, fusionadas en la nueva [[subdelegación de Rengo]].<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref> | |||
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La Isla | |
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Subdelegación | |
Entidad | Subdelegación |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | Caupolicán |
Subdivisiones | Distritos: Tres (1863) |
La Isla (también conocida como Isla) fue una de las subdelegaciones que integró el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez. Fue suprimida y reemplazada por la subdelegación de Rengo en 1925.
Historia
La subdelegación, que ocupó el número 2.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Al norte, el estero de Mendoza o de Larrea; al sur, el cordón de cerros del Chapetón, desde el portezuelo de Pelequén hasta la puntilla de San Lorenzo; al oriente, la calle principal de Rengo; y al poniente, el callejón de las casas nuevas de don Antonio Besuain, mirando al sur a la puntilla de Panquegüe o San Lorenzo, y en dirección al norte, el río Claro.
El decreto de 1863 le asigna tres distritos: Isla, Los Olivos y Chapetón.[1]
Por decreto del 22 de diciembre de 1891 fueron creadas varias comunas en el departamento de Caupolicán, entre ellas la comuna de Rengo, a la que pasó a pertenecer esta subdelegación.[2]
La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.[3] Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la comuna de Rengo quedó compuesta por las exsubdelegaciones 1.° Rengo y 2.° La Isla, fusionadas en la nueva subdelegación de Rengo.[4]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[5]
Referencias
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