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El Decreto | La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.<ref>''Diario Oficial'', 18 de septiembre de 1925. Art. 92.</ref> No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.<ref>[https://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:86204 Resultados del X Censo de la Población efectuado el 27 de noviembre de 1930 y estadísticas comparativas con Censos anteriores], p. 8</ref> El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. Este distrito se mantuvo en la misma comuna y subdelegación como parte de esta reforma.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref> | ||
== Administración == | == Administración == |
Revisión actual - 23:39 8 jun 2025
Cuenca | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | San Fernando |
• Subdelegación |
2.° Subdelegación (-1867) Roma (1867-¿1928?) |
Cuenca fue uno de los distritos que integró las subdelegaciones 2.° y Roma, en el antiguo departamento de San Fernando, provincia de Colchagua.
El territorio del distrito fue organizado inicialmente por el intendente de Colchagua, José María Vergara, y trasladado a la subdelegación de Roma por decreto del presidente José Joaquín Pérez el 14 de agosto de 1867.[1]
Historia
El distrito fue organizado por el intendente José María Vergara en 1843. Pertenecía a la 2.° Subdelegación del departamento, como su tercer distrito. El Anuario estadístico de 1864 le consigna como límites:[2]
Limita al N. con la hacienda de Los Lingues y el Barrial; al S. con los Cerros de San-Luis, Popeta y de Los Gallegos; al E. con la cordillera de Popeta; y al P. con la Angostura de Rehuelemo.
El decreto supremo del 14 de agosto de 1867, que divide el departamento de San Fernando en veinte subdelegaciones y numerosos distritos, le otorga el número 3.° de la subdelegación Roma. El documento determina así sus límites:
Al norte, este y oeste, por los mismos límites de la subdelegación; y al sur, por el deslinde norte del distrito núm. 2[3]
La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[4] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[5] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. Este distrito se mantuvo en la misma comuna y subdelegación como parte de esta reforma.[6]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo de un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[7]
Inspectores
- Pedro A. Briseño — 21 de marzo de 1866-¿1867?[8]
Referencias
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