Diferencia entre revisiones de «Zúñiga (subdelegación)»
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Por decreto ley del 17 de septiembre de [[1925]], fue creado el [[departamento de San Vicente]], pasando esta subdelegación a integrarlo desde el 1 de octubre.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6166&idVersion=1925-10-01 Decreto-lei 529], 17 de septiembre de 1925</ref> | |||
== Administración == | == Administración == | ||
Revisión del 18:23 8 jun 2025
Zúñiga | |
---|---|
Subdelegación | |
Entidad | Subdelegación |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento |
Caupolicán (1863-1925) San Vicente (1925-1928) |
Subdivisiones | Distritos: Cuatro (1863) |
Zúñiga fue una de las subdelegaciones que integró los antiguos departamentos de Caupolicán y San Vicente, provincia de Colchagua.
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.
Historia
La subdelegación, que ocupó el número 9.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Al oriente, por la hacienda de La Estacada de don Saturnino Antonio Silva y de don Alejandro Araneda, tomando el estero de Guacargüe abajo hasta la punta de las Peñas; al sur, por los cordones del cerro de Tunca hasta la puntilla del Molino; al poniente, por la subdelegación de Pencagüe y el río Cachapoal; y al norte, por la punta del Viento y el Cachapoal.
El decreto de 1863 le asigna cuatro distritos: Zúñiga, Toquigua, Las Cruces y Tunca.[1]
Por decreto ley del 17 de septiembre de 1925, fue creado el departamento de San Vicente, pasando esta subdelegación a integrarlo desde el 1 de octubre.[2]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[3]
Referencias
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