Diferencia entre revisiones de «Perales (distrito)»
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== Administración == | |||
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.<ref name="subdeleg">{{Cita libro |apellidos=Grez-Cañete |nombre=Diego |título=Provincia Cardenal Caro: Institucionalidad y autoridades locales |url=https://books.google.cl/books?id=eFwvDwAAQBAJ |fechaacceso=19 de agosto de 2018 |fecha=30 de septiembre de 2016 |editorial=El Marino |isbn=9789569757037 |página=12|idioma=es}}</ref> | |||
== Referencias == | |||
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[[Categoría:Distritos del departamento de Caupolicán]] |
Revisión del 20:40 7 ene 2023
Perales | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | Caupolicán |
• Subdelegación | Requínoa |
Perales fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Requínoa, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.
El territorio del distrito fue organizado por decreto del 16 de septiembre de 1864, del presidente José Joaquín Pérez.
Historia
Por decreto de 16 de septiembre de 1864, se dividió el 2.° distrito de El Rincón de la 5.° subdelegación de Requínoa, creando el nuevo 2.° distrito de Perales. La precedencia de los distritos fue: 1.° La Requínoa, 2.° Perales, 3.° El Rincón, 4.° Cauquenes. El decreto le fijó como límites:[1]
[...] se compondrá de todo el territorio que comprenden las hijuelas de don Adolfo Eastman, la denominada Perales, las cinco en que está dividida la hacienda del finado don Pedro Valdés y la hijuela de don Gabriel Jordán. La línea divisoria entre los fundos mencionados y sus colindantes que están situados en el lugar del Rincón del Olivar desde el río Seco hasta el camino del Abra siguiendo la dirección de este hasta llegar al límite sur de la subdelegación [de Requínoa], será el límite poniente de este distrito y oriente del núm. 3 del Rincón [...]
Decreto de 16 de septiembre de 1864
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[2]
Referencias
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