Diferencia entre revisiones de «Zúñiga (subdelegación)»
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El decreto de 1863 le asigna cuatro distritos: [[Zúñiga (distrito)|Zúñiga]], [[Toquigua (distrito)|Toquigua]], [[Las Cruces (distrito de Zúñiga)|Las Cruces]] y [[Tunca (distrito de Zúñiga)|Tunca]].<ref name='dec1863'>{{cita libro|title=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno|volume=XXXI|number=6|date=junio de 1863|publisher=Gobierno de Chile|page=123-133}}</ref> | El decreto de 1863 le asigna cuatro distritos: [[Zúñiga (distrito)|Zúñiga]], [[Toquigua (distrito)|Toquigua]], [[Las Cruces (distrito de Zúñiga)|Las Cruces]] y [[Tunca (distrito de Zúñiga)|Tunca]].<ref name='dec1863'>{{cita libro|title=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno|volume=XXXI|number=6|date=junio de 1863|publisher=Gobierno de Chile|page=123-133}}</ref> | ||
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Por decreto ley del 17 de septiembre de [[1925]], fue creado el [[departamento de San Vicente]], pasando esta subdelegación a integrarlo desde el 1 de octubre.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6166&idVersion=1925-10-01 Decreto-lei 529], 17 de septiembre de 1925</ref> La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.<ref>Constitución Política de 1925, Art. 93; Diario Oficial, 18 de septiembre de 1925</ref> Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, se reconfirmó la existencia de la [[comuna de Zúñiga]] y su correspondiente subdelegación homónima.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref> | Por decreto ley del 17 de septiembre de [[1925]], fue creado el [[departamento de San Vicente]], pasando esta subdelegación a integrarlo desde el 1 de octubre.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6166&idVersion=1925-10-01 Decreto-lei 529], 17 de septiembre de 1925</ref> La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.<ref>Constitución Política de 1925, Art. 93; Diario Oficial, 18 de septiembre de 1925</ref> Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, se reconfirmó la existencia de la [[comuna de Zúñiga]] y su correspondiente subdelegación homónima.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref> |
Revisión actual - 23:09 8 jun 2025
Zúñiga | |
---|---|
Subdelegación | |
Entidad | Subdelegación |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento |
Caupolicán (1863-1925) San Vicente (1925-1928) |
Subdivisiones | Distritos: Cuatro (1863) |
Zúñiga fue una de las subdelegaciones que integró los antiguos departamentos de Caupolicán y San Vicente, provincia de Colchagua.
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.
Historia
La subdelegación, que ocupó el número 9.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Al oriente, por la hacienda de La Estacada de don Saturnino Antonio Silva y de don Alejandro Araneda, tomando el estero de Guacargüe abajo hasta la punta de las Peñas; al sur, por los cordones del cerro de Tunca hasta la puntilla del Molino; al poniente, por la subdelegación de Pencagüe y el río Cachapoal; y al norte, por la punta del Viento y el Cachapoal.
El decreto de 1863 le asigna cuatro distritos: Zúñiga, Toquigua, Las Cruces y Tunca.[1]
Por decreto del 22 de diciembre de 1891 fueron creadas varias comunas en el departamento de Caupolicán, entre ellas la comuna de Zúñiga, a la que pasó a pertenecer la subdelegación homónima.[2]
Por decreto ley del 17 de septiembre de 1925, fue creado el departamento de San Vicente, pasando esta subdelegación a integrarlo desde el 1 de octubre.[3] La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.[4] Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, se reconfirmó la existencia de la comuna de Zúñiga y su correspondiente subdelegación homónima.[5]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[6]
Referencias
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