Olivar (distrito)
Olivar | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | Caupolicán |
• Subdelegación | El Olivar |
Olivar (también conocido como El Olivar) fue uno de los distritos que integró la subdelegación de El Olivar, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.
El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.
Historia
El distrito, que ocupó el número 2.° de la subdelegación de El Olivar, Caupolicán, fue creado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Al oriente, el callejón de la hacienda de Gultro; al poniente, los deslindes del fundo de don Manuel Ramón Infante y de doña Clara y don José Dolores Guzmán; al norte, el Cachapoal; y al sur, el río Seco.
La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[1] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[2] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, se reconfirmó la existencia de la comuna del Olivar y su correspondiente subdelegación homónima, así como de sus respectivos distritos.[3]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]
Referencias
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