La Quinta (subdelegación de Curicó)
La Quinta | |
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Subdelegación | |
Entidad | Subdelegación |
• País | Chile |
• Provincia | Curicó |
• Departamento | Curicó |
Subdivisiones | Distritos: |
La Quinta fue una de las subdelegaciones rurales que integró el departamento de Curicó, en la provincia de Curicó.
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 24 de septiembre de 1874, del presidente Federico Errázuriz Zañartu.
Historia
El presidente Federico Errázuriz Zañartu dictó el 24 de septiembre de 1874 un decreto que aprobó el proyecto de división y demarcación de las subdelegaciones y distritos del departamento de Curicó, propuesto por el intendente, determinando la creación de esta subdelegación. La nueva subdelegación rural N.° 6 de La Quinta fue dividida en tres distritos: 1.° El Cerrillo, 2.° La Puerta y 3.° La Posada. Los límites de la nueva subdelegación fueron:[1]
Límites: Oriente, la cordillera de Los Andes; norte, el estero de Chimbarongo; poniente, la línea del ferrocarril; sur, el río Teno y el cordón de cerros que baja de la cordillera, dividiendo las aguas que caen al Tinguiririca delas que se dirigen a aquel río.
El mismo mandatario creó, por decreto del 28 de diciembre de 1875, un cuarto distrito en la subdelegación rural de La Quinta, que fue denominado La Palma.[2]
Al segregarse parte del territorio del departamento de Curicó para conformar el departamento de Santa Cruz en 1904, el 1 de noviembre de 1905 se fijó el número de orden de las subdelegaciones del primer departamento, manteniendo La Quinta el número 6 de las subdelegaciones rurales.[3]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]
Referencias
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